Ha sido publicado en el BOE un Decreto Ley que prorroga los ERTE por coronavirus y la ayuda para autónomos con cese de actividad aunque, eso sí, en condiciones distintas a las que han regido durante el estado de alarma.
En cuanto a los ERTE, habrá dos tipos: el primero es el ERTE especial como hasta ahora, de fuerza mayor, pero siempre derivado de la crisis sanitaria. En este caso, implica que solo una parte de los trabajadores se vayan incorporando a la actividad siempre que sea posible y primando la reducción de jornada al paro completo.
En este caso, los descuentos en las cuotas de la Seguridad Social serán mayores para los que se incorporen: para empresas pequeñas, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores que se incorporen al trabajo y del 35% para quienes no lo hagan. Para las de 50 o más (siempre con datos a 29 de febrero de este año), del 40% para los que vuelvan a la actividad y del 25% para los que permanezcan en paro.
El segundo es el ERTE de transición por fuerza mayor total, para empresas que no puedan volver a la actividad y que tengan todos los empleos suspendidos o con reducción de jornada. En ese caso, las exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social irán bajando durante el verano. Para empresas de menos de 50 trabajadores serán del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. Para las de 50 y más, del 50, 40 y 25%, respectivamente.
Además, se incluye un tercer tipo excepcional en caso de rebrote que obligue a cerrar del todo la actividad porque se impongan nuevas restricciones. En ese caso, las exoneraciones son algo mayores, del 80% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para las más grandes. Y también estará vigente hasta el 30 de septiembre.
No podrán acogerse a estos descuentos en las cuotas las empresas con sede en paraísos fiscales. Además, las de 50 trabajadores o más no podrán repartir dividendos del ejercicio 2020. Ni se podrán realizar horas extra o contratar o externalizar servicios mientras dure el ERTE, excepto si se justifica que las personas que están afectadas no tienen formación o capacidad para asumir esos nuevos puestos y, por tanto, se hace obligatorio fichar fuera de la empresa. Además, como hasta ahora, deben mantener el empleo durante seis meses.
Todos los trabajadores afectados, ya sea en ERTE parcial o total, así como en el caso de que se pongan en marcha nuevos en caso de rebrote, seguirán teniendo las mismas condiciones que hasta ahora y también hasta el 30 de septiembre: tendrán derecho a prestación aunque no tengan el mínimo cotizado y el tiempo que gasten con esa ayuda no contará.
Además, se prorroga hasta el 30 de septiembre la suspensión del tiempo de contrato en el caso de temporales y la prohibición de despedir, de forma procedente, por causas derivadas del covid. En el caso de las ayudas a fijos discontinuos, se mantienen hasta que acabe el año.
Ayudas a autónomos
El Decreto Ley también prorroga parte de las medidas puestas en marcha para paliar los efectos de la crisis sanitaria en los autónomos. Así, quienes estuvieran recibiendo la prestación especial por cese de actividad a 30 de junio no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social tampoco en julio, pero sí en agosto, aunque solo la mitad, y en septiembre, el 75%.
Pero a partir del 1 de julio esa ayuda especial cambia. Así, y hasta el 30 de septiembre, se podrá solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad pero sí será necesario un mínimo de cotización de al menos 12 meses consecutivos anteriores, un requisito que no era obligatorio hasta ahora para el cese de actividad por culpa de la crisis sanitaria.
Y, aunque sigue sin exigirse estar en situación legal de cese de actividad en los términos ordinarios previos a la crisis sanitaria (acreditar determinados requisitos de pérdida de ingresos) ni suscribir un compromiso de actividad, sí es necesario que la facturación del tercer trimestre haya bajado un 75% con respecto al mismo periodo de 2019 y que su rendimiento neto en ese periodo no supere los 5.818,75 euros.
Además, el Decreto Ley crea una nueva prestación, la de los autónomos de temporada. Será del 70% de la base mínima de cotización, tendrá una duración máxima de cuatro meses y se podrá cobrar hasta que acabe octubre. Para acceder a ella será necesario cumplir varios requisitos: el primero, para considerar que se trata de un autónomo de temporada, es haber estado de alta en 2018 y 2019 solo de marzo a octubre y al menos cinco meses al año. Se permite haber trabajado en esos dos años por cuenta ajena, pero con un máximo de 120 días.
El segundo, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020. Y, el tercer requisito, no tener actividad ni estar de alta entre marzo y junio de 2020 y no haber recibido otras prestaciones (excepto aquellas que sí son compatibles con el trabajo autónomo) entre enero y junio de este año, además de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
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