La Junta de Andalucía ha aprobado unas medidas extraordinarias consistentes en ayudas económicas directas al colectivo de personas autónomas afectadas por la crisis sanitaria COVID-19, y ciertas medidas tributarias para el sector del juego.
Están contenidas en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (Covid-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales (BOJA extraordinario de 17 de noviembre).
MARCO NORMATIVO
Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (CoviD-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales.
OBJETO
Medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19:
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma que desarrollan su actividad en los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi y de los servicios de peluquería de señora y caballero.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma que desarrollan su actividad en el sector de feriantes.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquella hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes, y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
- Para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi o de los servicios de peluquería de señora y caballero, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en el Anexo del presente decreto-ley.
- Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
- Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su condición de autónoma durante al menos tres meses.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES E IMPORTE DE LAS SUBVENCIÓN
- Subvención de 1.000 euros destinada a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollan su actividad en los siguientes sectores de actividad:
- Hostelería, del comercio, del transporte por taxi y de los servicios de peluquería de señora y caballero y de feriantes.
- Medida urgente de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud es de 10 días naturales, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA, prevista para estos días.
Las solicitudes y la documentación se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, con certificados electrónicos o sistemas de firma electrónica reconocida.
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