Marco normativo
Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (BOE de 15 de abril)
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf
Ámbito de aplicación
Obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 respecto de las obligaciones tributarias en el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 hasta el día 20 de mayo de 2020.
Exclusiones
Quedan excluidos expresamente:
- Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
- Los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido con independencia de su volumen de operaciones.
- Las declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
Extensión de plazo
Las declaraciones y autoliquidaciones anteriores se podrán presentar hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que la forma de pago elegida sea la domiciliación, en cuyo caso el plazo se extiende hasta el 15 de mayo. Esperando se de tu interés, recibe un cordial saludo