Ayudas modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía destinas a promover el relevo generacional.
En el día de hoy ha sido aprobada la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones para el desarrollo de los proyectos de la Modalidad D), destinados a promover el relevo generacional a conceder, en régimen de concurrencia no competitiva, previstos en el artículo 3.1.d) de la Orden de 7 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.
Objeto
Estas ayudas persiguen promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas, mediante la financiación de Proyectos de relevo generacional entendiendo por tales aquellos que tienen por objeto planificar los procesos de relevo con el fin de contribuir a dar continuidad a pequeñas empresas comerciales o artesanas que de otro modo se verían abocadas al cierre, debido a la jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento del titular u otra causa sobrevenida.
La continuidad de la empresa puede llevarse a cabo dentro del entorno familiar de los titulares, por los trabajadores de la empresa o, incluso, por terceras personas interesadas en continuar con el negocio.
El porcentaje máximo de la subvención es del 100% de la inversión realizada por la empresa, IVA excluido, de los gastos asumidos por la empresa para la elaboración del protocolo familiar o el plan de relevo y del 50% en el caso de los gastos de capacitación de las personas relevistas. Todo ello, con el límite cuantitativo máximo establecido en el artículo 4.4 de la Orden 7 de mayo de 2020, que se graduará en función del tamaño de la empresa.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad correspondiente a la provincia en la que se encuentre el establecimiento comercial.
Tanto la solicitud como la documentación requerida por las bases reguladoras, se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación.
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/
El plazo de presentación de las solicitudes, anexos y documentación es desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución y hasta el 30 de septiembre de2021.
Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables los indicados en el artículo 7.1.c) de las bases reguladoras.
Los gastos subvencionables podrán realizarse en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la finalización del plazo de ejecución establecido
en la resolución de concesión, que como máximo será de 6 meses.
Pago de la subvención.
El abono de la subvención se efectuará realizando un pago anticipado por el importe máximo del 50% del importe de la subvención concedida, que se tramitará tras la publicación de la subvención.
En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 € se abonará el 100% de la subvención en concepto de anticipo.
El resto de la subvención se abonará una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.
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