Nota informativa horario especial de Feria 2021
La Comisión Paritaria del Convenio de Comercio de la provincia de Córdoba se ha reunido con motivo de la situación excepcional, derivada del COVID-19, en relación con el horario del comercio durante la Feria de 2021.
Habida cuanta de que en dicha reunión no ha habido un acuerdo al respecto, se ha de significar que desde la Federación de Comercio que la regulación vigente en este momento es lo contemplado en el artículo 9 de Convenio Colectivo.
No obstante, se pone en conocimiento de los afectados que, en el supuesto de que si por parte de las empresas se desea establecer otro horario distinto, se podrá hacer uso de lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores, en el que se dispone lo siguiente:
"Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley, y el trabajador deberá conocer, con preaviso mínimo de 5 días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en el Convenio Colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada laboral, deberán ser recompensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan."
Es por ello que, desde la Federación de Comercio y en el supuesto de querer modificar la jornada durante la citada semana de feria, se aconseja lo siguiente:
- Contrastar esta opción con el departamento laboral de cada una de las empresas
- Cumplir con el contenido del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores en los términos de descanso diario, semanal así como el preaviso que se establece.
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