Mediante resolución de 02 de junio, la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, convoca para el año 2021 la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5.
Estas líneas están reguladas en la Orden de 05 de Octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (Boja 197, de 14 de junio) y su Extracto.
Objeto
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas en alguno de los siguientes supuestos:
- Línea 4: Que tengan hijos o hijas menores de 3 años a su cargo por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente, para que la persona contratada trabaje en su actividad económica o profesional.
- Línea 5: Para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
Serán subvencionables la contrataciones realizadas a partir del 15 de junio de 2021 y las contrataciones realizadas en los doce meses anteriores a dicha fecha.
Cuantía
- Línea 4: 6.000 € por cada nueva contratación por cuenta ajena realizada con una persona desempleada no ocupada en inscrita en el SAE como demandante de empleo, con una jornada de trabajo completo y por un periodo de 12 meses. Si esta contratación se realiza a una mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 3%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, el importe es de 7.200 €. Esta subvención se adaptará proporcionalmente cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.
- Línea 5: Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por:
- Mujeres trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, 3.200 € por un periodo máximo de 8 meses.
- Las personas trabajadoras autónomas en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, 1.700 € por un periodo de 16 semanas, y 1.900 € por un periodo de 18 semanas para aquellos supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social.
Estas cuantías se incrementan en un 50% cuando las contrataciones se formalicen con personas desempleadas no ocupadas, inscritas en el SAE como demandantes de empleo, que sean mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 3%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
Las mencionadas cuantías se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. De igual modo se disminuirá la cuantía de forma proporcional al periodo de contratación en el supuesto que sea inferior al máximo establecido.
Solicitudes
El plazo para su presentación es desde el día 15 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021 o hasta agotar presupuesto
Los formularios y documentación anexa, se presentarán de forma telemática y en los modelos normalizados disponibles en el siguiente enlace.
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